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UNIDAD VI LEGISLACIÓN AMBIENTAL

7.6. UNIDAD VI. LEGISLACIÓN AMBIENTAL

7.6.1 SISTEMA DE GESTION AMBIENTAL 7.6.2 Régimen legal ambiental 7.6.2.1 Constitución nacional y jerarquía normativa. 7.6.2.2 Delitos y sanciones ambientales
7.6.2.3 Autoridades administrativas y judiciales ambientales 7.6.2.1 Constitución nacional y jerarquía normativa. 7.6.2.2 Delitos y sanciones ambientales
7.6.2.6 Contaminación Ambiental (aspectos generales) 7.6.3 Legislación Ambiental (aspectos generales) 7.6.2.1 Constitución nacional y jerarquía normativa. 7.6.2.2 Delitos y sanciones ambientalee
7.6.4.1 GTC 93 7.6.4.2 Elaboración RAI unidad policial 7.6.4.3 Elaboración Eco mapas
7.6.5 Ley de Protección Animal (Ley 1774 del 06/01/2016) 7.6.5.1 Problemática en relación con los animales 7.6.5.2 Antropocentrismo y desconocimiento de los “otros habitantes” del planeta
7.6.5.3 Convivencia con animales zonas urbanas y propiedad horizontal
7.6.5.4 El contexto normativo Internacional: Declaración internacional de los derechos de los animales
7.6.5.5 Los derechos humanos fundamentales, los derechos de tercera generación (medio ambiente) Ley 84 de 1989 7.6.5.6 Ley 5 de 1972 “por la cual se provee a la fundación y funcionamiento de Juntas Protectoras de Animales” y Decreto 497 de fecha 29/03/73 “Por el cual se reglamenta la ley 5 de 1972”
7.6.5.7 Normas fauna silvestre
7.6.5.8 Normas relacionadas con mataderos y salud pública
7.6.5.9 Normatividad animales de trabajo
7.6.5.10 Comportamiento animal y tenencia responsable de animales de compañía 7.6.5.11 Mejores prácticas con animales en la calle
7.6.5.11.1 Albergues de animales, normatividad




1. NORMATIVIDAD GENERAL
Norma constitucional
La Constitución Política de Colombia de 1991 elevó a norma constitucional la consideración, manejo y conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, a través de los siguientes principios fundamentales:
Derecho a un ambiente sano
En su Artículo 79, la Constitución Nacional (CN) consagra que: ¨ Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La Ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines ¨.
Esta norma constitucional puede interpretarse de manera solidaria con el principio fundamental del derecho a la vida, ya que éste sólo se podría garantizar bajo condiciones en las cuales la vida pueda disfrutarse con calidad.

El medio ambiente como patrimonio común
La CN incorpora este principio al imponer al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales (Art. 8), así como el deber de las personas y del ciudadano de proteger los recursos naturales y de velar por la conservación del ambiente (Art. 95). En desarrollo de este principio, en el Art. 58 consagra que: ¨ la propiedad es una función social que implica obligaciones y, como tal, le es inherente una función ecológica ¨; continúa su desarrollo al determinar en el Art. 63 que: ¨ Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la Ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables ¨.
Desarrollo Sostenible
Definido como el desarrollo que conduce al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de vida y al bienestar social, sin agotar la base de los recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de sus propias necesidades, la CN en desarrollo de este principio, consagró en su Art. 80 que: ¨ El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en zonas fronterizas ¨. Lo anterior implica asegurar que la satisfacción de las necesidades actuales se realice de una manera tal que no comprometa la capacidad y el derecho de las futuras generaciones para satisfacer las propias.
La introducción de nuestra Constitución Política, señala que uno de sus propósitos es el de asegurarle al pueblo de Colombia la vida, punto de partida de la protección al medio ambiente como lo acepta buena parte de la doctrina especializada, por tanto las normas ambientales son esenciales para el cumplimiento de esta garantía constitucional.
Colombia es uno de los países de Latinoamérica que más ha evolucionado en materia de legislación sobre Ambiente y Recursos Naturales, la Constitución Política de Colombia expedida en 1991, fue el paso más substancial que en materia de legislación y política ambiental ha dado el país, pues la protección ambiental fue redimensionada y el ambiente se elevó a la categoría de derecho colectivo, resulta de vital trascendencia que uno de sus principios fundamentales (artículo 8), le dé al Estado y a las personas la obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación, lo cual establece limitaciones al ejercicio de algunos derechos, esencialmente los de carácter económico, como los de la propiedad y la iniciativa privada y que en general sujeta la actividad pública y privada al acatamiento de dicho propósito.  
La carta política Colombiana tiene un alto contenido en materia ambiental y desarrollo sostenible, por lo cual la Corte Constitucional indicó que en ella se encontraba una verdadera constitución ecológica del mismo rango de las constituciones económica, social y cultural. Dentro de los aspectos ambientales más relevantes incluidos en el articulado de la constitución de1991, encontramos los siguientes:

1.    La atención del saneamiento ambiental como un servicio público a cargo del Estado, lo cual garantiza su organización, dirección y reglamentación.
2.    La garantía de que la propiedad privada y los demás derechos adquiridos, deban tener un carácter de función social lo cual implica obligaciones, entre ellas la función ecológica lo que quiere decir que no se puede abusar de su explotación en contra de la preservación del medio ambiente y los recursos naturales
3.    La garantía que los bienes de uso público, entre los que se encuentran los parques naturales, sean inalienables, imprescriptibles e inembargables, lo cual asegura la protección y conservación de estas áreas.
4.    El hecho que se le dé a la educación, el carácter de derecho y servicio público con una función social, buscando formar al colombiano, entre otras cosas, hacia el respecto y la protección del ambiente.
5.    El derecho que tienen las personas de gozar de un ambiente sano, garantizando mediante la ley, la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Adicionalmente el deber que tiene el Estado en proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.El derecho a disfrutar y a vivir en un ambiente sano es considerado como un derecho humano básico, y en opinión de algunos, prerrequisito y fundamento para el ejercicio de otros derechos humanos, económicos y políticos.
6.    El hecho que el Estado sea el encargado de planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución,además de prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponiendo las sanciones legales y exigiendo la reparación de los daños causados.
7.    La prohibición para la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
8.    La protección de la integridad del espacio público y su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular, en este sentido hay que tener en cuenta que dicho espacio, es el medio ambiente de las ciudades y los ciudadanos.
9.    La regulación mediante la Ley, de las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados entre otras cosas con el ambiente.
10.  También se instauran unos deberes a cargo del ciudadano, destacándosela protección de los recursos culturales y naturales del país y la conservación de un ambiente sano.
11.  El hecho que el Estado promueva la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.
12.  Se garantiza el control fiscal y la defensa de los recursos naturales y el ambiente a través del concurso de organismos de control del Estado.
13.  Se asigna a los entes territoriales, competencias específicas en materia de administración de los recursos naturales y el ambiente.
14.  La dirección general de la economía a cargo del Estado el cual intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano.
15.  La determinación, mediante leyes, de las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos.

En 1993, se da un segundo gran paso con la expedición de la Ley 99, mediante la cual se crea el Sistema Nacional Ambiental (SINA) y se conforma el Ministerio del Medio Ambiente como su ente rector, cuyo gran objetivo ha sido darle una jerarquía al sector ambiental en términos de lo participativo, sistemático, descentralizado, multiétnico y pluricultural.
Al día de hoy, existen numerosas leyes, decretos y resoluciones que han profundizado en materia ambiental cada uno de los componentes del extenso espectro de la gestión ambiental colombiana y que amplían el campo de acción del SINA generando cada vez más la necesidad de que los procesos productivos del país y la población en general se adapten y adopten una conciencia ambiental que permitirá encontrar el equilibrio entre producción, desarrollo y ambiente.
Dada la transformación biofísica, social, económica y política del país, luego de 18 años de creación del SINA, es conveniente iniciar un proceso de revisión y ajuste estructural e institucional, de cara al modelo de desarrollo que se viene imponiendo y a las nuevas condiciones generadas por el cambio climático.





https://prezi.com/p/jfykyi7clfp4/autoridades-ambientales-en-colombia/


¿Qué es la Fauna Silvestre?
En Colombia se han establecido formalmente definiciones de fauna silvestre como la que aparece en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables (Decreto Ley 2811 de 1974); sin embargo, la definición normativa vigente la encontramos en el texto de la Ley 611 de 2000 que establece que fauna silvestre “se denomina al conjunto de organismos de especies animales terrestres y acuáticas, que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje”.
Este texto hace referencia a que por fauna silvestre se comprenderían todos aquellos animales que no hacen parte de las especies animales reconocidas por haber sido domesticadas por el ser humano. En este sentido, es claro que las especies silvestres no han sido manipuladas desde un punto de vista reproductivo y de selección zootécnica para buscar que la progenie exhiba ciertas características que beneficien al hombre en términos de mayor productividad.


Normatividad relacionada con el tema de Fauna Silvestre

Decretos 109 y 175 de 2009
Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Ambiente y se dictan otras disposiciones

Decretos 122 y 342 de 2007
Por el cual se modifica la estructura de la Secretaría Distrital de Salud y se dictan otras disposiciones

Ley 84 de 1989
Por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los Animales y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia



ACCIÓN POPULAR Y LA ACCIÓN DE GRUPO


Si bien tanto la acción popular como la acción de grupo se encuentran reguladas por la ley 472 de 1998 estas acciones revisten muchas diferencias, donde la principal es la finalidad que cada una persigue.


La acción de grupo es eminentemente indemnizatoria pues con ella lo que se busca es que se repare un daño causado a un conjunto de personas, mientras que la acción popular es preventiva su finalidad es evitar que se cause un daño cuando se está vulnerando o violando derechos o intereses colectivos.
Pese a que la acción popular,  cuando no se pueda efectuar el restablecimiento de las cosas a su estado anterior, en caso de haberse causado un daño, puede tornarse indemnizatoria.
La indemnización que puede darse en esta se hace al colectivo, mas no hay indemnización individual como si la hay en la acción de grupo.
También puede diferenciarse estas dos acciones por lo siguiente:
  • Caducidad: la acción popular no tiene caducidad alguna solo es necesario para su procedencia que exista amenaza o peligro de vulneración o violación del derecho o derechos e intereses colectivos, mientras que la acción de grupo tiene una caducidad de dos años siguientes a la causación del daño.
  • Para ejercer una acción de grupo se requiere un conjunto de 20 personas  que se les haya causado el daño por las mismas causas o circunstancias, en cuanto de la acción popular  se trata, una sola persona puede interponerla sin necesidad que se tenga que identificar un grupo de personas.
  • Las acciones de grupo deben ser presentadas por intermedio de abogado, mientras que las acciones populares puede presentarla el mismo actor popular o por intermedio de abogado a elección del actor.
  • Legitimación: la acción de grupo podrá ser interpuesta por las personas afectadas o por el defensor del pueblo, los personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de indefensión, la acciones de populares además de las personas mencionadas, por los alcaldes, servidores públicos, procurador general de la nación,  organizaciones populares no gubernamentales o cívicas, entidades publicas que cumplan funciones de control o vigilancia.









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